Inmunidad de los legisladores |
BOLIVIA
Artículo 52.-
Ningún Senador o Diputado, desde el día de su elección hasta la finalización de
su mandato, sin discontinuidad, podrá ser acusado, perseguido o arrestado en
ninguna materia, si la Cámara a la que pertenece no da licencia por dos terci os
de votos. En materia civil no podrá ser demandado ni arraigado desde sesenta
días antes de la reunión del Congreso hasta el término de la distancia para que
se restituya a su domicilio.
Artículo 53.- El Vicepresidente de la República goza en su carácter de Presidente nato del Congreso Nacional y del Senado, de las mismas inmunidades y prerrogativas acordadas a Senadores y Diputados.
BRASIL
Art. 53. (*) Os Deputados e Senadores são invioláveis por suas opiniões, palavras e votos.
CHILE
Artículo 58.-...
Ningún diputado o senador, desde el día de su elección o designación, o desde el
de su incorporación, según el caso, puede ser procesado o privado de su
libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la
jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación
declarando haber lugar a formación de causa. De esta resolución podrá apelarse
para ante la Corte Suprema.
En caso de ser arrestado algún diputado o senador por delito flagrante, será puesto inmediatamente a disposición del Tribunal de Alzada respectivo, con la información sumaria correspondiente. El Tribunal procederá, entonces, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior.
Desde el momento en que se declare, por resolución firme, haber lugar a formación de causa, queda el diputado o senador acusado suspendido de su cargo y sujeto al juez competente.
COLOMBIA COSTA RICA Desde que sea declarado electo propietario o suplente, hasta que termine su
período legal, no podrá ser privado de su libertad por motivo penal, sino cuando
previamente haya sido suspendido por la Asamblea. Esta inmunidad no surte efecto
en el caso de flagrante delito, o cuando el Diputado la renuncie. Sin embargo,
el Diputado que haya sido detenido por flagrante delito, será puesto en libertad
si la Asamblea lo ordenare.
CUBA ECUADOR Las causas penales que se hayan iniciado con anterioridad a la posesión del
cargo, continuarán tramitándose ante el juez competente.
EL SALVADOR
Por los delitos menos graves y faltas que cometan durante el mismo período no podrán ser detenidos o presos, ni llamados a declarar sino después de concluido el período de su elección.
Si el Presidente, Vicepresidente de la República o un diputado fuere sorprendido en flagrante delito, desde el día de su elección hasta el fin del período para el que fueron elegidos, podrán ser detenidos por cualquier persona o autoridad, quien estará obligado a ponerlo inmediatamente a disposición de la Asamblea.
GUATEMALA
Todas las dependencias del Estado tienen la obligación de guardar a los diputados las consideraciones derivadas de su alta investidura. Estas prerrogativas no autorizan arbitrariedad, exceso de iniciativa personal o cualquier orden de maniobra tendientes a vulnerar el principio de no reelección para el ejercicio de la Presidencia de la República. Sólo el Congreso será competente para juzgar y calificar si ha habido arbitrariedad o exceso y para imponer las sanciones disciplinarias pertinentes.
Hecha la declaración a que se refiere el inciso a) de este artículo, los acusados quedan sujetos a la jurisdicción de juez competente. Si se les decretare prisión provisional quedan suspensos en sus funciones en tanto no se revoque el auto de prisión.
En caso de sentencia condenatoria firme, el cargo quedará vacante. HONDURAS
Asimismo, gozarán de las prerrogativas de los numerales 1 y 2 del presente Artículo los candidatos a Diputados desde el día en que sean nominados por sus respectivos partidos políticos.
Quienes quebranten estas disposiciones incurrirán en responsabilidad penal.
MÉXICO NICARAGUA PANAMÁ Esta inmunidad no surte efecto cuando el Legislador renuncie a la misma o en
caso de flagrante delito.
El Legislador podrá ser demandado civilmente, pero no podrán decretarse
secuestros u otras medidas cautelares sobre su patrimonio, desde el día de su
elección hasta el vencimiento de su período.
PARAGUAY Cuando se formase causa contra un Senador o un Diputado ante los tribunales
ordinarios, el juez lo comunicará, con copia de los antecedentes, a la Cámara
respectiva, la cual examinará el mérito del sumario, y por mayoría de dos
tercios resolverá si ha lugar o no desafuero, para ser sometido a proceso. En
caso afirmativo, le suspenderá en sus fueros.
PERÚ REPÚBLICA
DOMINICANA UNITED STATES OF
AMERICA Section. 6. URUGUAY Artículo 114.Ningún Senador o Representante, desde el día de su
elección hasta el de su cese, podrá ser acusado criminalmente, ni aun por
delitos comunes que no sean de los detallados en el artículo 93, sino ante su
respectiva Cámara, la cual, por dos tercios de votos del total de sus
componentes, resolverá si hay lugar a la formación de causa, y, en caso
afirmativo, lo declarará suspendido en sus funciones y quedará a disposición del
Tribunal competente.
VENEZUELA Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de
los y las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad
penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley.
Artículo 186.- De los delitos que cometan los congresistas,
conocerá en forma privativa la Corte Suprema de Justicia, única autoridad que
podrá ordenar su detención. En caso de flagrante delito deberán ser aprehendidos
y puestos inmediatamente a disposición de la misma corporación.
Artículo
110.- ... Durante las sesiones no podrá ser arrestado por causa civil, salvo
autorización de la Asamblea o que el Diputado lo consienta.
Artículo 83.-
Ningún diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular puede ser detenido ni
sometido a proceso penal sin autorización de la Asamblea, o del Consejo de
Estado si no esta reunida aquella, salvo en caso de delito flagrante.
Artículo 137.-
... No podrán iniciarse causas penales en su contra sin previa autorización del
Congreso Nacional, ni serán privados de su libertad, salvo en el caso de delitos
flagrantes. Si la solicitud en que el juez competente hubiera pedido
autorización para el enjuiciamiento no fuere contestada en el plazo de treinta
días, se la entenderá concedida. Durante los recesos se suspenderá el decurso
del plazo mencionado.
Artículo 238.- Los diputados no podrán ser juzgados por delitos graves que cometan desde el día de su elección hasta el fin del período para el que fueron elegidos, sin que la Asamblea Legislativa declare previamente que hay lugar a formación de causa, conforme al procedimiento establecido en el artículo anterior.
Artículo 161.- (Reforamdo) Prerrogativas de los diputados. Los diputados son representantes del pueblo y dignatarios de la Nación; como garantía para el ejercicio de sus funciones gozarán, desde el día que se les declare electos, de las siguiente prerrogativas:
Artículo 200.- Los Diputados gozarán desde el día en que se les declare elegidos, de las siguientes prerrogativas:
Artículo
110.- Resposabilidad de los funcionarios públicos.
Artículo
139.- Inviolabilidad por opiniones y votos.
Artículo 149.-
Cinco días antes del período de cada legislatura, durante ésta y hasta cinco
días después, los miembros de la Asamblea Legislativa gozarán de inmunidad. En
dicho período no podrán ser perseguidos ni detenidos por causas penales o
policivas, sin previa autorización de la Asamblea Legislativa.
Artículo 191.-
DE LAS INMUNIDADES
... Ningún Senador o Diputado
podrá ser detenido, desde el día de su elección hasta el del cese de sus
funciones, salvo que fuera hallado en flagrante delito que merezca pena
corporal. En este caso, la autoridad interviniente lo pondrá bajo custodia en su
residencia, dará cuenta de inmediato del hecho a la Cámara respectiva y al juez
competentes, a quien remitirá los antecedentes a la brevedad.
Artículo 93.- ...
No pueden ser procesados no presos sin previa autorización del Congreso o de la
Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado
sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a
disposición del Congreso o de la Comisión Permanente dentro de las veinticuatro
horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el
enjuiciamiento.
Artículo 32.- Ningún Senador o Diputado
podrá ser privado de su libertad durante la legislatura, sin la autorización de
la Cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momento
de la comisión de un crimen. En todos los casos, el Senado o la Cámara de
Diputados, o si éstos no están en sesión o no constituyen quórum, cualquier
miembro podrá exigir que sea puesto en libertad por el tiempo que dure la
legislatura o una parte de ella, cualquiera de sus miembros que hubiere sido
detenido, arrestado, preso o privado en cualquier otra forma de su libertad. A
este efecto se hará un requerimiento por el Presidente del Senado o el de la
Cámara de Diputados, o por el Senador o Diputado, según el caso, al Procurador
General de la República; y si fuese necesario, dará la orden de libertad
directamente, para lo cual podrá requerir y deberá serle prestado, por todo
depositario de la fuerza pública, el apoyo de ésta.
Article. I.
Clause 1: ... They shall in all Cases, except Treason,
Felony and Breach of the Peace, be privileged from Arrest during their
Attendance at the Session of their respective Houses, and in going to and
returning from the same; and for any Speech or Debate in either House, they
shall not be questioned in any other Place. ...
Artículo
113.Ningún Senador o Representante, desde el día de su elección hasta el de
su cese, puede ser arrestado, salvo en el caso de delito infraganti y entonces
se dará cuenta inmediata a la Cámara respectiva, con la información sumaria del
hecho.
Artículo
200.- Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad
en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su
mandato o de la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los y
las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal
Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de
la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de
delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad
competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará
inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia.
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