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Fiscal General / Procurador

BOLIVIA
Artículo 126.- El Fiscal General de la República es designado por el Congreso Nacional por dos tercios de votos de sus miembros presente. Tiene su sede en la ciudad de Sucre.

El Fiscal General de la República desempeña sus funciones por el plazo improrrogable de diez años y puede ser reelecto después de transcurrido un tiempo igual al que hubiese ejercido su mandato. No puede ser destituido sino en virtud de sentencia condenatoria previa acusación de la Cámara de Diputados y juicio en única instancia en la Cámara de Senadores. A tiempo de decretar acusación, la Cámara de Diputados suspenderá de sus funciones al encausado. Para ser Fiscal General de la República se requieren las mismas condiciones que para ser Ministro de la Corte Suprema.

El Fiscal General de la República dará cuenta de sus actos al Poder Legislativo por lo menos una vez al año. Puede ser citado por las comisiones de las cámaras legislativas y coordina sus funciones con el Poder Ejecutivo.

La Ley establece la estructura, organización y funcionamiento del Ministerio Público.

BRASIL
Art. 128. (*) O Ministério Público abrange:

  1. - o Ministério Público da União, que compreende:

    1. o Ministério Público Federal;

    2. o Ministério Público do Trabalho;

    3. o Ministério Público Militar;

    4. o Ministério Público do Distrito Federal e Territórios;
  2. - os Ministérios Públicos dos Estados.

(*) Emenda Constitucional Nº 19, de 1998

COLOMBIA
Artículo 249.- La Fiscalía General de la Nación estará integrada por el Fiscal General, los fiscales delegados y los demás funcionarios que determine la ley.

El Fiscal General de la Nación será elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República y no podrá ser reelegido. Debe reunir las mismas cualidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.

La Fiscalía General de la Nación forma parte de la rama judicial y tendrá autonomía administrativa y presupuestal.

Artículo 250.- Corresponde a la Fiscalía General de la Nación, de oficio o mediante denuncia o querella, investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes. Se exceptúan los delito s cometidos por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio. Para tal efecto la Fiscalía General de la Nación deberá:

  1. Asegurar la comparencia de los presuntos infractores de la ley penal, adoptando las medidas de aseguramiento. Además, y si fuere del caso, tomar las necesarias para hacer efectivos el restablelcimiento del derecho y la indemnización de l os perjuicios ocasionados por el delito.

  2. Calificar y declarar precluídas las investigaciones realizadas.

  3. Dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma permanente cumplen la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley.

  4. Velar por la protección de las víctimas, testigos e intervinientes en el proceso.

  5. Cumplir las demás funciones que establezca la ley.

El Fiscal General de la Nación y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional.

La Fiscalía General de la Nación está obligada a investigar tanto lo favorable como lo desfavorable al imputado, y a respetar sus derechos fundamentales y las garantías procesales que le asisten.

Artículo 251.- Son funciones especiales del Fiscal General de la Nación:

  1. Investigar y acusar, si hubiere lugar, a los altos funcionarios que gocen de fuero constitucional, con las excepciones previstas en la Constitución.

  2. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, a los empleados bajo su dependencia.

  3. Participar en el diseño de la política del Estado en materia criminal y presentar proyectos de ley al respecto.

  4. Otorgar atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir funciones de policía judicial bajo responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación.

  5. Suministrar al Gobierno información sobre las investigaciones que se estén adelantando, cuando sea necesaria para la preservación del orden público.

Artículo 253.- La ley determinará lo relativo a la estructura y funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación, al ingreso por carrera y al retiro del servicio, a los inhabilidades e incompatibilidades, denominación, calidades, remuneraciones, prestaciones sociales y régimen disciplinario de los funcionarios y empleados de su dependencia.

Artículo 275.- El Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público.

Artículo 276.- El Procurador General de la Nación será elegido por el Senado para un período de cuatro años, de terna integrada por candidatos del Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

Artículo 278.- El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones:

  1. Desvincular del cargo, previa audiencia y mediante decisión motivada, al funcionario público que incurra en alguna de las siguientes faltas: derivar evidente e indebido provecho patrimonial en ejercicio de su cargo o de sus funciones; obstaculizar, en forma grave, las investigaciones que realice la Procuradoría o una autoridad administrativa o jurisdiccional; obrar con manifiesta negligencia en la investigación y sanción de las faltas disciplinarias de los empleados de su ependencia, o en la denuncia de los hechos punibles de que tenga conocimiento en razón del ejercicio de su cargo.

  2. Emitir conceptos en los procesos disciplinarios que se adelante contra funcionarios sometidos a fuero especial.

  3. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.

    Exhortar al Congreso para que expida las leyes que aseguren la promoción, el ejercicio y la protección de los derechos humanos, y exigir su cumplimiento a las autoridades competentes.

  4. Rendir concepto en los procesos de constitucionalidad.

  5. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de su dependencia.

CUBA
Artículo 127.- La Fiscalía General de la República es el órgano del Estado al que corresponde, como objetivos fundamentales, el control y la preservación de la legalidad, sobre la base de la vigilancia del estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales, por los organismos del Estado, entidades económicas y sociales y por los ciudadanos; y la promoción y el ejercicio de la acción penal publica en representación del Estado.

La ley determina los demás objetivos y funciones, así como la forma, extensión y oportunidad en que la Fiscalía ejerce sus facultades al objeto expresado.

Artículo 128.- La Fiscalía General de la República constituye una unidad orgánica subordinada únicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado.

El Fiscal General de la República recibe instrucciones directas del Consejo de Estado.

Al Fiscal General de la República corresponde la dirección y reglamentación de la actividad de la Fiscalía en todo el territorio nacional.

Los órganos de la Fiscalía están organizados verticalmente en toda la nación, están subordinados solo a la Fiscalía General de la República y son independientes de todo órgano local.

Artículo 129.- El Fiscal General de la República y los vicefiscales generales son elegidos y pueden ser revocados por la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Artículo 130.- El Fiscal General de la República rinde cuenta de su gestión ante la Asamblea Nacional del Poder Popular en la forma y con la periodicidad que establece la ley.

ECUADOR
Artículo 214.- La Procuraduría General del Estado es un organismo autónomo, dirigido y representado por el Procurador General del Estado, designado para un período de cuatro años por el Congreso Nacional, de una terna enviada por el Presidente de la República.

Artículo 215.- El Procurador General será el representante judicial del Estado y podrá delegar dicha representación, de acuerdo con la ley. Deberá reunir los requisitos exigidos para ser ministro de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 216.- Corresponderá al Procurador General el patrocinio del Estado, el asesoramiento legal y las demás funciones que determine la ley.

EL SALVADOR
Artículo 193.- Corresponde al Fiscal General de la República:

  1. - Defender los intereses del Estado y de la sociedad;

  2. - Promover de oficio o a petición de parte la accion de la justicia en defensa de la legalidad;(1)

  3. - Dirigir la investigación del delito con la colaboración de la policía nacional civil en la forma que determine la ley;(1)(11)

  4. - Promover la acción penal de oficio o a petición de parte;(1)

  5. - Defender los intereses fiscales y representar al Estado en toda clase de juicios y en los contratos sobre adquisición de bienes inmuebles en general y de los muebles sujetos a licitación, y los demás que determine la ley;

  6. - Promover el enjuiciamiento y castigo de los indiciados por delitos de atentados contra las autoridades, y de desacato;

  7. - Nombrar comisiones especiales para el cumplimiento de sus funciones;

  8. - Nombrar, remover, conceder licencias y aceptar renuncias a los Fiscales de la Corte Suprema de Justicia, de las Cámaras de Segunda Instancia, de los Tribunales Militares y de los tribunales que conocen en primera instancia, y a los fiscales de Hacienda. Iguales atribuciones ejercerá respecto de los demás funcionarios y empleados de su dependencia;

  9. - Derogado.(1)

  10. - Velar porque en las concesiones de cualquier clase otorgadas por el Estado, se cumpla con los requisitos, condiciones y finalidades establecidas en las mismas y ejercer al respecto las acciones correspondientes;

  11. - Ejercer las demás atribuciones que establezca la ley.

GUATEMALA
Artículo 252.- (Reformado) Procurador General de la Nación. Procuraduría General de la Nación. La Procuraduría General de la Nación tiene a su cargo la función de asesoría y consultoría de los órganos y entidades estatales. Su organización y funcionamiento se regirá por su ley orgánica.

El Procurador General de la Nación ejerce la representación del estado y es el jefe de la Procuraduría General de la Nación. Será nombrado por el Presidente de la República, quien podrá removerlo por causa justificada debidamente establecida.

Para ser Procurador General de la Nación se necesita ser abogado colegiado y tener las mismas calidades correspondientes a magistrado de Corte Suprema de Justicia.

El Procurador General de la Nación durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones y tendrá las mismas preeminencias e inmunidades que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

MÉXICO
Artículo 102.

  1. La ley organizara el ministerio público de la federación, cuyos funciónarios serán nombrados y removidos por el ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva. El ministerio público de la federación estara presidido por un procurador general de la República, designado por el titular del ejecutivo federal con ratificación del senado o, en sus recesos, de la comision permanente. Para ser procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antiguedad minima de diez años, con titulo profesiónal de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso. El procurador podrá ser removido libremente por el ejecutivo.

    Incumbe al ministerio público de la federación, la persecución, ante los tribunales, de todas los delitos del orden federal; y, por lo mismo, a el le correspondera solicitar las ordenes de aprehension contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de estos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.

    El Procurador General de la República intervendrá personalmente en las controversias y acciónes a que se refiere el Artículo 105 de esta constitución.

    En todos los negocios en que la federación fuese parte; en los casos de los diplomaticos y los consules generales y en los demas en que deba intervenir el ministerio público de la federación, el procurador general lo hara por si o por medio de sus agentes.

    El Procurador General de la República y sus agentes, serán responsables de toda falta, omision o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciónes.

    La función de consejero juridico del gobierno, estara a cargo de la dependencia del ejecutivo federal que, para tal efecto, establezca la ley. ...

PANAMÁ
Artículo 218.- Para ser Procurador General de la Nación y Procurador de la Administración se necesitan los mismos requisitos que para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Ambos serán nombrados por un período de diez años.

Artículo 219.- Son funciones especiales del Procurador General de la Nación:

  1. Acusar ante la Corte Suprema de Justicia a los funcionarios públicos cuyo juzgamiento corresponda a esta Corporación.

  2. Velar porque los demás Agentes del Ministerio Público desempeñen fielmente su cargo, y que se les exija responsabilidad por faltas o delitos que cometan.

PARAGUAY
Artículo 244.- DE LA COMPOSICIÓN
La Procuraduría General de la República está a cargo de un procurador General y de los demás funcionarios que determine la ley.

Artículo 245.- DE LOS REQUISITOS, Y DEL NOMBRAMIENTO
El procurador General de la República debe reunir los mismos requisitos exigidos para ser Fiscal General del Estado. Es nombrado y removido por el Presidente de la República. Las incompatibilidades serán establecidas en la ley.

Artículo 246.- DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES
Son deberes y atribuciones del procurador General de la República:

  1. representar y defender, judicial o extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República;

  2. dictaminar en los casos y con los efectos señalados en las leyes;

  3. asesorar jurídicamente a la Administración Pública en la forma que determine la ley, y

  4. los demás deberes y atribuciones que fije la ley.

Designación del Ministerio Público.

PERÚ
Artículo 158.- Designación del Ministerio Público.

REPÚBLICA DOMINICANA
Artículo 66.-El Ministerio Público ante la Suprema Corte de Justicia estará representado por el Procurador General de la República, personalmente o por medio de los sustitutos que la ley pueda crearle. Tendrá la misma categoría que el Presidente de dicha Corte y las atribuciones que le confieren las leyes.

Para ser Procurador Generalde la República se requieren las mismas condiciones que para ser Juez de la Suprema Corte de Justicia.

URUGUAY
Artículo 314. Habrá un Procurador del Estado en lo Contencioso - Administrativo, nombrado por el Poder Ejecutivo.

Las calidades necesarias para desempeñar este cargo, las prohibiciones e incompatibilidades, así como la duración y dotación, serán las determinadas para los miembros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 315. El Procurador del Estado en lo Contencioso - Administrativo será necesariamente oído, en último término, en todos los asuntos de la jurisdicción del Tribunal.

El Procurador del Estado en lo Contencioso - Administrativo es independiente en el ejercicio de sus funciones.

Puede, en consecuencia, dictaminar según su convicción, estableciendo las conclusiones que crea arregladas a derecho.

Artículo 316. La autoridad demandada podrá hacerse representar o asesorar por quien crea conveniente.

VENEZUELA
Artículo 249.- El Procurador o Procuradora General de la República reunirá las mismas condiciones exigidas para ser magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia. Será nombrado o nombrada por el Presidente o Presidenta de la República con la autorización de la Asamblea Nacional.

Artículo 250.- El Procurador o Procuradora General de la República asistirá, con derecho a voz, a las reuniones del Consejo de Ministros.


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