Elección del Concejo Municipal |
... La ley determina el número de miembros de los consejos municipales.
Artículo 204.- Para ser elegido Concejal o Agente Cantonal se requiere tener como mínimo veintiún años de edad y estar domiciliado en la jurisdicción municipal respectiva durante el año anterior a la elección.
CHILE Artículo
113., Ver Autoridades administrativas de las unidades.
COLOMBIA La ley determinará las calidades, inhabilidades e incompatibilidades de los
concejales y la época de sesiones ordinarias de los concejos. Los concejales no
tendrán la calidad de empleados públicos.
La ley podrá determinar los casos en que tengan derecho a honorarios por su
asistencia a sesiones. Su aceptación de cualquier empleo público, constituye
falta absoluta.
CUBA Dichos mandatos solo podrán extenderse por decisión de la Asamblea Nacional
del Poder Popular, en los casos señalados en el Artículo 72.
Artículo 112.- El mandato de los delegados a las Asambleas Locales es
revocable en todo momento. La ley determina la forma, las causas y los
procedimientos para ser revocados.
Artículo 113.- Los delegados cumplen el mandato que les han conferido
sus electores, en interés de toda la comunidad, para lo cual deberán coordinar
sus funciones como tales, con sus responsabilidades y tareas habituales. La ley
regula la forma en que se desarrollan estas funciones.
Artículo
135.- Autoridades corporativas de las unidades territoriales.
ECUADOR Artículo 235.- En cada parroquia rural habrá una junta parroquial de
elección popular. Su integración y atribuciones se determinarán en la ley. Su
presidente será el principal personero y tendrá las responsabilidades y
competencias que señale la ley.
EL SALVADOR
Los miembros de los Concejos Municipales deberán ser mayores de veintiún años y originarios o vecinos del municipio; serán elegidos para un período de tres años, podrán ser reelegidos y sus demás requisitos serán determinados por la ley.
GUATEMALA MÉXICO PANAMÁ Si en algún Distrito existieren menos de cinco Corregimientos, se eligirán
por votación popular directa, según el procedimiento y el sistema de
representación proporcional que establezca la Ley, los Concejales necesarios
para que, en tal caso, el número de integrantes del Consejo Municipal sea de
cinco.
El Consejo designará un Presidente y un Vicepresidente, de su seno. Este
último reemplazará al primero en sus ausencias.
PERÚ REPÚBLICA DOMINICANA VENEZUELA
Artículo
108.- En cada municipalidad habrá un concejo integrado por concejales
elegidos por sufragio universal en conformidad a la ley orgánica constitucional
de municipalidades. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.
La misma ley determinará el número de concejales y la forma de elegir al
alcalde. ...
Artículo 312.-
En cada municipio habrá una corporación administrativa elegida popularmente para
períodos de tres años que se denominará concejo municipal, integrada por no
menos de siete, ni más de veintiún miembros según lo determine la ley, de
acuerdo con la población respectiva.
Artículo 111.- ...
Las Asambleas Municipales del Poder Popular se renovaran cada dos años y medio,
que es el periodo de duración del mandato de sus delegados.
Artículo 234.-
Cada cantón constituirá un municipio. Su gobierno estará a cargo del concejo
municipal, cuyos miembros serán elegidos por votación popular. Los deberes y
atribuciones del concejo municipal y el número de sus integrantes estarán
determinados en la ley. ...
Artículo 202.- Para el Gobierno Local, los departamentos se dividen en Municipios, que estarán regidos por Concejos formados de un Alcalde, un Síndico y dos o más Regidores cuyo número será proporcional a la población.
Artículo 254.- (Reformado) Gobierno municipal. El gobierno municipal será ejercido por un Consejo, el cual se integra con el alcalde los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos.
Artículo 115.-
... VIII. La leyes de los Estados introduciran el principio de la representación
proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios. ...
Artículo 234.-
En cada Distrito habrá una corporación que se denominará Consejo Municipal,
integrada por todos los Representantes de Corregimientos que hayan sido elegidos
dentro del Distrito.
Artículo
191.- Elección del Alcalde.
Artículos
82, 83 & 84.- Gobierno municipal.
Artículo
175.- La función legislativa del Municipio corresponde al Concejo, integrado
por concejales elegidos o concejalas elegidas en la forma establecida en esta
Constitución, en el número y condiciones de elegibilidad que determine la ley.
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