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Servicio militar obligatorio

BOLIVIA
Artículo 213.- Todo boliviano está obligado a prestar servicio militar de acuerdo a ley.

BRASIL
Art. 143. O serviço militar é obrigatório nos termos da lei.

COLOMBIA
Artículo 216.- ... Todos los colombianos están obligados a tomar armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la idependencia nacional y las instituciones públicas.

La ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo.

CUBA
Artículo 65.- La defensa de la patria socialista es el mas grande honor y el deber supremo de cada cubano.

La ley regula el servicio militar que los cubanos deben prestar. La traición a la patria es el mas grave de los crímenes; quien la comete esta sujeto a las mas severas sanciones.

ECUADOR
Artículo 188.- El servicio militar será obligatorio. El ciudadano será asignado a un servicio civil a la comunidad, si invocare una objeción de conciencia fundada en razones morales, religiosas o filosóficas, en la forma que determine la ley.

EL SALVADOR
Artículo 215.- El servicio militar es obligatorio para todos los salvadoreños comprendidos entre los dieciocho y los treinta años de edad.

En caso de necesidad serán soldados todos los salvadoreños aptos para actuar en las tareas militares.

Una ley especial regulará esta materia.

GUATEMALA
Artículo 135.- Deberes y derechos cívicos. Son derechos y deberes de los guatemaltecos, además de los consignados en otras normas de la Constitución y leyes de la República, los siguientes:

HONDURAS
Artículo 276.- (Reformado por dec.24-94; Gaceta no.27360 del 30/mayo/94) El servicio militar es obligatorio para los ciudadanos entre los 18 y 30 años de edad. una ley especial regulara su funcionamiento. en caso de guerra internacional, son soldados todos los hondureños capaces de prestar servicios, sin discriminación alguna.

MÉXICO
Artículo 5.- Deberes del Ciudadano.

NICARAGUA
Artículo 96.- No habrá servicio militar obligatorio y se prohibe toda forma de reclutamiento forzoso para intergrar el Ejército de Nicaragua y la Policia Nacional. ...

PANAMÁ
Artículo 16.- Nacionalidad por naturalización.

Artículo 305.- Misión de las Fuerzas Armadas.

PARAGUAY
Artículo 129.- DEL SERVICIO MILITAR
Todo paraguayo tiene la obligación de prepararse y de prestar su concurso para la defensa armada de la Patria.

A tal objeto, se establece el servicio militar obligatorio. La ley regulará las condiciones en que se hará efectivo este deber.

El servicio militar deberá cumplirse con plena dignidad y respeto hacia la persona. En tiempo de paz, no podrá exceder de doce meses.

Las mujeres no prestarán servicio militar sino como auxiliares, en caso de necesidad, durante conflicto armado internacional.

Quienes declaren su objeción de conciencia prestarán servicio en beneficio de la población civil, a través de centros asistenciales designados por ley y bajo jurisdicción civil. La reglamentación y el ejercicio de este derecho no deberán tener carácter punitivo ni impondrán gravámenes superiores a los establecidos para el servicio militar.

Se prohibe el servicio militar personal no determinado en la ley, o para beneficio o lucro particular de personas o entidades privadas.

La ley reglamentará la contribución de los extranjeros a la defensa nacional.

REPÚBLICA DOMINICANA
Artículo 94.-Las condiciones para que un ciudadano pueda ser miembro de las Fuerzas Armadas están contenidas en la ley de su creación.


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