Costa Rica / Costa
Rica Estudio sobre Descentralización Decentralization Study |
Indice
1.
2. División Político Territorial
NIVEL INTERMEDIO DE GOBIERNO | ||
Organización Territorial |
Descripción |
|
Provincias (7) | Han dejado de tener importancia desde el punto de vista administrativo. Se conservan a efectos electorales, para poder llevar a cabo las elecciones de diputados nacionales. | |
Regiones (6) | No tienen el rango constitucional de la división territorial administrativa. Han sido creadas por decreto ejecutivo para llevar a cabo funciones administrativas, de planificación, de coordinación y, de ejecución de actividades y proyectos gubermentales. Para su establecimiento, se tuvieron en cuenta criterios geográficos, vías de comunicación, población, etc. | |
NIVEL LOCAL DE GOBIERNO | ||
Organización Territorial |
Ejecutivo |
Legislativo |
Cantones (81) |
Autoridad:
Alcalde. |
Autoridad:
Concejos Municipales |
Distritos (463) |
Autoridad: Síndico y un suplente. Representan al distrito ante el cantón con voz pero sin voto. |
|
Distritos* (8) |
Autoridad:
Intendente. Elección: Elegido popularmente por 4 años. |
Autoridad:
Concejos Municipales de Distrito. Elección: Elegido popularmente por 4 años. |
*En casos calificados, las municipalidades podrán crear Concejos Municipales de Distrito, como órganos adscritos a la respectiva municipalidad con autonomía funcional propia, que se integrarán siguiendo los mismos procedimientos de elección popular utilizados para conformar las municipalidades. La creación de los Concejos Municipales de Distrito deberá decidirse por al menos dos terceras partes del total de integrantes del concejo municipal del cantón, cuando lo soliciten un mínimo de doscientos cincuenta vecinos del distrito respectivo y, sólo en el caso de los distritos distantes de la cabecera del cantón, según el reglamento que dicte previamente cada municipalidad. Actualmente hay ocho distritos con Concejo Municipal de Distrito.
Fuente: Revisión Constitucional y Legal realizada por el Programa Colombia del Centro de Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Georgetown, abril 2005.
3. Organización Político-Administrativa del Nivel Local de Gobierno
Nivel de
Gobierno |
Ejecutivo |
Legislativo |
Cantones | Autoridad: Alcalde. Término: 4 años. Designación: Elección por votación directa. Requisitos: Ser ciudadano costarricense, pertenecer al estado seglar, y estar inscrito electoralmente por lo menos con dos años de anterioridad en el cantón en que han de servir el cargo. Emolumentos: Devengará un salario que se ajusta según el presupuesto ordinario muncipal contemplado en el Código Municipal. |
Autoridad: Concejos Municipales Término: 4 años. Designación: Elección por votación directa. Requisitos: Ser ciudadano costarricense, pertenecer al estado seglar, y estar inscrito electoralmente por lo menos con dos años de anterioridad en el cantón en que han de servir el cargo. Emolumentos: Dietas por su trabajo. |
Distritos* | Autoridad:
Intendente. Elección: Elegido popularmente por 4 años. Emolumentos: El Intendente devengará un salario cuyo monto no podrá ser superior al contemplado para los alcaldes. |
Autoridad:
Concejos Municipales de Distrito. Elección: Elegido popularmente por 4 años. Emolumentos: No reciben remuneración. *El Concejo Municipal tiene la obligación de respetar las decisiones de los Concejos de Distrito. |
Fuente: Revisión Normativa del Programa
Colombia del Centro de Estudios Latinoamericanos de la Universidad de
Georgetown, abril 2005.
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