Costa Rica / Costa Rica
    Estudio sobre Descentralización
   
Decentralization Study
Political Database of the Americas

Ultima actualización / Last updated: April 15, 2005.

Indice
1.
Ley Suprema 
2.
División Político-Territorial 
3.
Organización Político-Administrativa del Nivel Local de Gobierno
       ○Leyes Básicas   ○
Organización    ○Funciones

1. Ley SupremaConstitución Política de la República de Costa Rica de 1949 con reformas hasta 2003

2. División Político Territorial

NIVEL INTERMEDIO DE GOBIERNO

Organización Territorial

Descripción

Provincias (7) Han dejado de tener importancia desde el punto de vista administrativo. Se conservan a efectos electorales, para poder llevar a cabo las elecciones de diputados nacionales.
Regiones (6) No tienen el rango constitucional de la división territorial administrativa. Han sido creadas por decreto ejecutivo para llevar a cabo funciones administrativas, de planificación, de coordinación y, de ejecución de actividades y proyectos gubermentales. Para su establecimiento, se tuvieron en cuenta criterios geográficos, vías de comunicación, población, etc.

NIVEL LOCAL DE GOBIERNO

Organización Territorial
Ejecutivo
Legislativo
Cantones (81)

Autoridad: Alcalde.
Elección: Votación directa (las primeras elecciones fueron en 2002). Elegido popularmente por 4 años.

Autoridad: Concejos Municipales
Elección: Votación directa por 4 años. La elección de los concejales se hará por votación universal y directa por un período de 4 años.
Los concejales no devengarán sueldos, sólo percibirán dietas por asistencia a las sesiones de la Cámara y de las Comisiones.

Distritos (463)

Autoridad: Síndico y un suplente. Representan al distrito ante el cantón con voz pero sin voto.

Distritos* (8) Autoridad: Intendente.
Elección: Elegido popularmente por 4 años.
Autoridad: Concejos Municipales de Distrito.
Elección: Elegido popularmente por 4 años.

*En casos calificados, las municipalidades podrán crear Concejos Municipales de Distrito, como órganos adscritos a la respectiva municipalidad con autonomía funcional propia, que se integrarán siguiendo los mismos procedimientos de elección popular utilizados para conformar las municipalidades. La creación de los Concejos Municipales de Distrito deberá decidirse por al menos dos terceras partes del total de integrantes del concejo municipal del cantón, cuando lo soliciten un mínimo de doscientos cincuenta vecinos del distrito respectivo y, sólo en el caso de los distritos distantes de la cabecera del cantón, según el reglamento que dicte previamente cada municipalidad. Actualmente hay ocho distritos con Concejo Municipal de Distrito.

Fuente: Revisión Constitucional y Legal realizada por el Programa Colombia del Centro de Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Georgetown, abril 2005.

3. Organización Político-Administrativa del Nivel Local de Gobierno

Nivel de Gobierno
Ejecutivo
Legislativo
Cantones Autoridad: Alcalde.
Término: 4 años.
Designación: Elección por votación directa.
Requisitos: Ser ciudadano costarricense, pertenecer al estado seglar, y estar inscrito electoralmente por lo menos con dos años de anterioridad en el cantón en que han de servir el cargo.
Emolumentos: Devengará un salario que se ajusta según el presupuesto ordinario muncipal contemplado en el Código Municipal.
Autoridad: Concejos Municipales
Término: 4 años.
Designación:
Elección por votación directa.
Requisitos: Ser ciudadano costarricense, pertenecer al estado seglar, y estar inscrito electoralmente por lo menos con dos años de anterioridad en el cantón en que han de servir el cargo.
Emolumentos: Dietas por su trabajo.
Distritos* Autoridad: Intendente.
Elección: Elegido popularmente por 4 años.
Emolumentos: El Intendente devengará un salario cuyo monto no podrá ser superior al contemplado para los alcaldes.
Autoridad: Concejos Municipales de Distrito.
Elección: Elegido popularmente por 4 años.
Emolumentos: No reciben remuneración.
*El Concejo Municipal tiene la obligación de respetar las decisiones de los Concejos de Distrito.
*Actualmente hay ocho distritos con Concejo Municipal de Distrito.  El resto tiene un síndico que representa al distrito en el gobierno del cantón, con voz pero sin voto.

Fuente: Revisión Normativa del Programa Colombia del Centro de Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Georgetown, abril 2005.
 

 
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