Uruguay / Uruguay
    Estudio sobre Descentralización
   
Decentralization Study
Political Database of the Americas

Ultima actualización / Last updated: May 25, 2005.

Indice
1.
Ley Suprema 
2.
División Político-Territorial 
3.
Organización Político-Administrativa del Nivel Intermedio de Gobierno
       ○
Leyes Básicas   ○ Organización    ○ Funciones
4.
Organización Político-Administrativa del Nivel Local de Gobierno
       ○Leyes Básicas   ○
Organización    ○Funciones

1. Ley Suprema Constitución de la República Oriental del Uruguay de 1967 con reformas hasta 1996

2. División Político Territorial

NIVEL INTERMEDIO DE GOBIERNO

Organización Territorial
Ejecutivo
Legislativo
Departamentos Autoridad: Intendente.
Designación: Elegido por 5 años.
Autoridad: Juntas Departamentales.
Designación: Elegidos por 5 años.

NIVEL LOCAL DE GOBIERNO

Organización Territorial
Ejecutivo
Legislativo
Municipios

Autoridad: Presidente de la Junta Local.
Designación: Designado por la Junta Local.

Autoridad: Juntas Locales*.
Designación: Designados por la Junta Departamental.

*En las localidades que se encuentran fuera de la planta urbana de la Capital del Departamente de más de 2000 habitantes o que poseen industrias agrícolas, fabriles u otras de significación equivalente, de evidente interés local, las Juntas Departamentales pueden crear  Juntas Locales.

Fuente: Revisión Constitucional y Legal realizada por el Programa Colombia del Centro de Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Georgetown, abril 2005.

3.  Organización Político-Administrativa del Nivel Intermedio de Gobierno

Nivel de Gobierno

Ejecutivo

Legislativo

Departamentos Autoridad: Intendente
Término: 5 años, podrá ser reelecto por una sola vez.
Designación*:
Elegido directamente por el pueblo.
Requisitos: Treinta
años cumplidos de edad, ciudadanía natural o legal con siete años de ejercicio, y ser nativo del departamento o estar radicado en él por un período mínimo de tres años.
Emolumentos: Recibirá
la remuneración que les fije la Junta Departamental con anterioridad a su elección. Su monto no podrá ser alterado durante el término de su mandato.
Autoridad: Junta Departamental (se llaman "ediles").
Término: 5 años.
Designación:
Elegidos directamente por el pueblo.
Requisitos:
Dieciocho años cumplidos de edad; ciudadanía natural o legal con tres años de ejercicio, y ser nativo del departamento o estar radicado en él por un período mínimo de tres años .
Emolumentos:
 Serán honorarios.

*También se eligen cuatro suplentes que, en caso de vacancias, serán llamados por orden para ejercer las funciones cargo.

Fuente: Revisión Normativa realizada por el Programa Colombia del Centro de Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Georgetown, abril 2005.

4. Organización Político-Administrativa del Nivel Local de Gobierno

Nivel de Gobierno
Ejecutivo
Legislativo
Municipios* Autoridad: Presidente de la Junta Local.
Término: 5 años.
Designación: Designado por la Junta Local.
Requisitos: 
Dieciocho años cumplidos de edad; ciudadanía natural o legal con tres años de ejercicio, y estar avecindado en la localidad.
Autoridad: Junta Local (5 miembros).
Término: 5 años.
Designación:
Designados por la Junta Departamental.
Requisitos:
Dieciocho años cumplidos de edad; ciudadanía natural o legal con tres años de ejercicio, y estar avecindado en la localidad.
Emolumentos: Serán honorarios.

Fuente: Revisión Normativa del Programa Colombia del Centro de Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Georgetown, abril 2005.
 

 
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