Guatemala
/ Guatemala Estudio sobre Descentralización Decentralization Study |
Indice
1.
2. División Político Territorial
NIVEL INTERMEDIO DE GOBIERNO | ||
Organización Territorial |
Ejecutivo |
|
Departamentos |
Autoridad: Gobernador. Designación: Nombrado por el Presidente de la República. |
|
NIVEL LOCAL DE GOBIERNO | ||
Organización Territorial |
Ejecutivo |
Legislativo |
Municipios |
Autoridad:
Alcalde. |
Autoridad:
Concejos Municipales. |
Fuente: Revisión Constitucional y Legal realizada por el Programa Colombia del Centro de Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Georgetown, abril 2005.
3. Organización Político-Administrativa del Nivel Intermedio de Gobierno
Nivel de
Gobierno |
Ejecutivo |
Departamentos |
Autoridad: Gobernador. Designación: Nombrado por el Presidente de la República. Requisitos: Domiciliado por 5 años anteriores en el departamento. |
Fuente: Revisión Normativa realizada por el Programa Colombia del Centro de Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Georgetown, abril 2005.
4. Organización Político-Administrativa del Nivel Local de Gobierno
Nivel de
Gobierno |
Ejecutivo |
Legislativo |
Municipios* | Autoridad: Alcalde. Término: 4 años. Designación: Elección por votación directa. Requisitos: Ser guatemalteco de origen y vecino inscrito en el distrito municipal, estar en el goce de sus derechos políticos, y saber leer y escribir. Emolumentos: Tiene sueldo (incremento del sueldo se require voto favorable de 2/3 parte de los miembros del Concejo); tiene derecho a iguales dietas por la sesiones asistidas. |
Autoridad: Concejos Municipales. Término: 4 años. Designación: Los síndicos y concejales son electos directamente por sufragio universal y secreto. Requisitos: Ser guatemalteco de origen y vecino inscrito en el distrito municipal, estar en el goce de sus derechos políticos, y saber leer y escribir. Emolumentos: Prestación gratuita, pero pueden devengar dietas por las sesiones asistidas cuando la situación financiera municipal lo permita. |
Alcaldías Indigenas, Alcadías Comunitarias | El Concejo Municipal, de acuerdo a los usos, normas, y tradiciones de las comunidades, reconocerá a las alcaldías comunitarias o alcaldías auxiliares, como entidades representativas de las comunidades, en especial para la toma de decisiones y como vínculo de relación con el gobierno municipal. El nombramiento de alcaldes comunitarios o alcaldes auxiliares lo emitirá el alcalde municipal, con base a la designación o elección que hagan las comunidades de acuerdo a los principios, valores, procedimientos y tradiciones de las mismas. (Codigo Muncipal, Artículo 56.) | |
Mancomunidades | Las mancomunidades de municipios son asociaciones de municipios con personalidad jurídica, constituidas mediante acuerdos celebrados entre los concejos de dos o más municipios, de conformidad con la ley, para la formulación común de políticas públicas municipales, planes, programas y proyectos, la ejecución de obras y la prestación eficiente de servicios de sus competencias. (Codigo Muncipal, Artículo 49.) |
*Los municipios se dividen en entidades locales tales como:
aldea, caserío, paraje, cantón, barrio, zona, colonia, lotificación,
parcelamiento urbano o agrario, microregión, y finca (Codigo Municipal, Articulo
4).
Fuente: Revisión Normativa del Programa
Colombia del Centro de Estudios Latinoamericanos de la Universidad de
Georgetown, abril 2005.
Return to
Countries Chart Regresar al Cuadro de Países |
Return to PDBA Home Regresar al Inicio de la BDPA |