Guatemala / Guatemala
    Estudio sobre Descentralización
   
Decentralization Study
Political Database of the Americas

Ultima actualización / Last updated: April 15, 2005.

Indice
1.
Ley Suprema 
2.
División Político-Territorial 
3.
Organización Político-Administrativa del Nivel Intermedio de Gobierno
       ○
Leyes Básicas   ○ Organización   ○Instancias de Coordinación
4.
Organización Político-Administrativa del Nivel Local de Gobierno
       ○Leyes Básicas   ○
Organización    ○Funciones

1. Ley Suprema Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 con reformas hasta 1993

2. División Político Territorial

NIVEL INTERMEDIO DE GOBIERNO

Organización Territorial
Ejecutivo
Departamentos Autoridad: Gobernador.
Designación: Nombrado por el Presidente de la República.

NIVEL LOCAL DE GOBIERNO

Organización Territorial
Ejecutivo
Legislativo
Municipios

Autoridad: Alcalde.
Designación: Elegido popularmente por 4 años.

Autoridad: Concejos Municipales.
Designación: Electos directamente por sufragio universal y secreto por un período de 4 años.

Fuente: Revisión Constitucional y Legal realizada por el Programa Colombia del Centro de Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Georgetown, abril 2005.

3.  Organización Político-Administrativa del Nivel Intermedio de Gobierno

Nivel de Gobierno

Ejecutivo

Departamentos Autoridad: Gobernador.
Designación:
Nombrado por el Presidente de la República.
Requisitos: Domiciliado por 5 años anteriores en el departamento.

Fuente: Revisión Normativa realizada por el Programa Colombia del Centro de Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Georgetown, abril 2005.

4. Organización Político-Administrativa del Nivel Local de Gobierno

Nivel de Gobierno
Ejecutivo
Legislativo
Municipios* Autoridad: Alcalde.
Término: 4 años.
Designación: Elección por votación directa.
Requisitos:
Ser guatemalteco de origen y vecino inscrito en el distrito municipal, estar en el goce de sus derechos políticos, y saber leer y escribir.
Emolumentos: Tiene sueldo (incremento del sueldo se require voto favorable de 2/3 parte de los miembros del Concejo); tiene derecho a iguales dietas por la sesiones asistidas.
Autoridad: Concejos Municipales.
Término: 4 años.
Designación:
Los síndicos y concejales son electos directamente por sufragio universal y secreto.
Requisitos:
Ser guatemalteco de origen y vecino inscrito en el distrito municipal, estar en el goce de sus derechos políticos, y saber leer y escribir.
Emolumentos: Prestación gratuita, pero pueden devengar dietas por las sesiones asistidas cuando la situación financiera municipal lo permita.
Alcaldías Indigenas, Alcadías Comunitarias El Concejo Municipal, de acuerdo a los usos, normas, y tradiciones de las comunidades, reconocerá a las alcaldías comunitarias o alcaldías auxiliares, como entidades representativas de las comunidades, en especial para la toma de decisiones y como vínculo de relación con el gobierno municipal. El nombramiento de alcaldes comunitarios o alcaldes auxiliares lo emitirá el alcalde municipal, con base a la designación o elección que hagan las comunidades de acuerdo a los principios, valores, procedimientos y tradiciones de las mismas. (Codigo Muncipal, Artículo 56.)
Mancomunidades Las mancomunidades de municipios son asociaciones de municipios con personalidad jurídica, constituidas mediante acuerdos celebrados entre los concejos de dos o más municipios, de conformidad con la ley, para la formulación común de políticas públicas municipales, planes, programas y proyectos, la ejecución de obras y la prestación eficiente de servicios de sus competencias. (Codigo Muncipal, Artículo 49.)

*Los municipios se dividen en entidades locales tales como: aldea, caserío, paraje, cantón, barrio, zona, colonia, lotificación,
parcelamiento urbano o agrario, microregión, y finca (Codigo Municipal, Articulo 4).

Fuente: Revisión Normativa del Programa Colombia del Centro de Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Georgetown, abril 2005.
 

 
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