El Salvador
/ El Salvador Estudio sobre Descentralización Decentralization Study |
Indice
1.
2. División Político Territorial
NIVEL INTERMEDIO DE GOBIERNO | ||
Organización Territorial |
Ejecutivo |
|
Departamentos |
Autoridad: Gobernador propietario y un suplente. Designación: Nombrados por el Organo Ejecutivo, designado por el Presidente de la República. |
|
NIVEL LOCAL DE GOBIERNO | ||
Organización Territorial |
Ejecutivo |
Legislativo |
Municipios |
Autoridad:
Alcalde. |
Autoridad:
Concejos Municipales |
Fuente: Revisión Constitucional y Legal realizada por el Programa Colombia del Centro de Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Georgetown, abril 2005.
3. Organización Político-Administrativa del Nivel Intermedio de Gobierno
Nivel de
Gobierno |
Ejecutivo |
Departamentos |
Autoridad: Gobernador propietario y un suplente. Designación: Nombrados por el Organo Ejecutivo, designado por el Presidente de la República. Requisitos: S er salvadoreño, del estado seglar, mayor de veinticinco años de edad, estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los tres años anteriores al nombramiento, de moralidad e instrucción notorias, y ser originario o vecino del respectivo departamento, en este último caso, serán necesarios dos años de residencia inmediata anterior al nombramiento. Emolumentos: No está designado, pero devengan salarios. |
Fuente: Revisión Normativa realizada por el Programa Colombia del Centro de Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Georgetown, abril 2005.
4. Organización Político-Administrativa del Nivel Local de Gobierno
Nivel de
Gobierno |
Ejecutivo |
Legislativo |
Municipios* | Autoridad: Alcalde. Término: 3 años, podrán ser reeligidos Designación: Elección por votación directa Requisitos: S er mayores de veintiún años y originarios o vecinos del municipio. Emolumentos: Equitativamente remunerado atendiendo las posibilidades económicas del municipio. Se fijará en el presupuesto respectivo de cada municipio. |
Autoridad: Concejos Municipales, integrados
por un síndico y dos o más regidores cuyo número será proporcional a la
población. Término: 3 años, podrán ser reelegidos. Designación: Elección directa. Requisitos: Ser mayor de veintiún años y originario o vecino del municipio. Emolumentos: Podrán devengar una dieta por cada sesión que asistan que fijará el Concejo. Éstas no excederán de cuatro en el mes. |
Fuente: Revisión Normativa del Programa
Colombia del Centro de Estudios Latinoamericanos de la Universidad de
Georgetown, abril 2005.
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