Nicaragua / Nicaragua
    Estudio sobre Descentralización
   
Decentralization Study
Political Database of the Americas

Ultima actualización / Last updated: April 15, 2005.

Indice
1.
Ley Suprema 
2.
División Político-Territorial 
3.
Organización Político-Administrativa del Nivel Intermedio de Gobierno
       ○
Leyes Básicas 
4.
Organización Político-Administrativa del Nivel Local de Gobierno
       ○Leyes Básicas   ○
Organización    ○Funciones

1. Ley Suprema Constitución Política de Nicaragua de 1987 con las reformas de 1995 y 2000

2. División Político Territorial

NIVEL INTERMEDIO DE GOBIERNO

Organización Territorial

Ejecutivo

Legislativo

Departamentos (15) División político-territorial realizada con propósitos administrativos.  Los diputados nacionales representan a los departamentos.  No hay funciones ejecutivas o legislativas.
Regiones Autónomas de la Costa Atlántica (2) Autoridad: Coordinador Regional.
Designación: El cargo de Coordinador Regional es compatible con el cargo de representante de la Presidencia de la República en la región.
Autoridad: Consejo Regional Autónomo.
Designación: 45 miembros, electos directamente por un período de 4 años.

NIVEL LOCAL DE GOBIERNO

Organización Territorial
Ejecutivo
Legislativo
Municipios

Autoridad: Alcalde y Vic-Alcalde.
Designación: Electos directamente por un período de 4 años.

Autoridad: Concejos Municipales.
Designación: Electos directamente por un período de 4 años.

Comunidades Autónomas de de la Costa Atlántica Entidades jurídicas - sociales – políticas, constituida por miskitos, mayagnas o sumus, ramas, creoles, garifonas y mestizos que habitan en las Regiones Autónomas con jurisdicción para administrar sus asuntos bajo su propias formas de organización conforme a sus tradiciones y culturas.

Fuente: Revisión Constitucional y Legal realizada por el Programa Colombia del Centro de Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Georgetown, abril 2005.

3.  Organización Político-Administrativa del Nivel Intermedio de Gobierno

Nivel de Gobierno
Ejecutivo
Legislativo
Departamentos División político-administrativa con representación del gobierno nacional, pero sin funciones ejecutivas o legislativas en el nivel intermedio.
Regiones Autónomas de la Costa Atlántica (2) Autoridad: Coordinador Regional.
Designación: El cargo de Coordinador Regional es compatible con el cargo de representante de la Presidencia de la República en la región.
Autoridad: Consejo Regional Autónomo.
Término: 4 añps.
Designación: 45 miembros, elegidos por voto universal, igual, directo, libre y secreto, debiendo estar representadas todas las comunidades étnicas de la Región Autónoma respectiva.
Requisitos: haber nacido en la Costa Atlántica o ser hijo de padre o madre nacido en la Región; haber cumplido veintiún años de edad; estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y haber residido en la respectiva Región por lo menos un año inmediato anterior a las elecciones; los nicaragüenses de otras regiones deberán haber residido en la respectiva Región Autónoma al menos cinco años consecutivos inmediatamente anterior a la elección.


4. Organización Político-Administrativa del Nivel Local de Gobierno

Nivel de Gobierno
Ejecutivo
Legislativo
Municipios Autoridad: Alcalde.
Término: 4 años, s
ólo podrán ser reelectos por un período no inmediato al anterior.
Designación: Elección por votación directa con
sufragio universal, igual, directo, libre y secreto.
Requisitos: Ser nacional de Nicaragua; mayor de veintiun años de edad, haber nacido en el municipio o haber residido en él los últimos dos años anteriores.
Emolumentos: El Alcalde, Vice-Alcalde y Secretario reciben remuneración determinada por cada Concejo Municipal
de conformidad con la Ley de Régimen Presupuestario Municipal, la que establecerá los límites mínimos y máximos para cada categoría de ingresos municipales. El Alcade, Vice-Alcalde y Secretario no devengan dieta por la participación en las sesiones del Concejo.
Autoridad: Concejos Municipales.
Término: 4 años, podrán ser reelegidos.
Designación:
  Elección por votación directa con
sufragio universal, igual, directo, libre y secreto. Los concejales son electos por representación proporcional, de acuerdo con el cociente electoral. El número de concejales depende de la población del municipio.
Requisitos: Ser mayores de veintiún años y originarios o vecinos del municipio.
Emolumentos: Los concejales tienen derecho a dietas
por la asistencia cumplida a las sesiones del Concejo Municipal.

Fuente: Revisión Normativa del Programa Colombia del Centro de Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Georgetown, abril 2005. 

 
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